Cuando un familiar cercano fallece y se empieza a tramitar la ordenación de su sucesión, la partición de la herencia y los “papeleos” que eso conlleva, podemos encontrarnos con alguna sorpresa, no siempre agradable.
Existe en nuestras leyes la posibilidad de que una persona, a la hora de ordenar su sucesión, haya decidido en el correspondiente testamento introducir una cláusula que deja a uno o varios de sus herederos forzosos, herederos legítimos o legitimarios fuera de la herencia. Es lo que conocemos como desheredación.
Lógicamente la primera reacción al enterarnos suele ser la sorpresa, seguida o bien de la resignación o de la intención de impugnar esa cláusula.
Desheredación
En caso de querer combatir esta situación por considerarla injusta, la primera medida a adoptar sería obtener el respaldo de un equipo de letrados con experiencia en sucesiones y herencias, porque se avecinará con toda probabilidad un procedimiento judicial para impugnar ese testamento. Hay que comprobar si es una desheredación justa, es decir, si concurren los requisitos legales para ello (que afecte a un heredero forzoso, que se dé en testamento por escrito y que se fundamente en una causa admitida por el Código Civil). Lo más discutible y polémico es siempre si el motivo alegado por el fallecido existió realmente o no. En otras palabras, si tenía razón para desheredar. Lo importante a tener en cuenta llegados a esta situación es que la causa de desheredación ha de ser probada, y si el desheredado impugna el testamento, serán los demás herederos a quienes sí favorece aquél quienes deban probar que la certeza de la causa de desheredación, que ésta existe realmente y que se ajusta al catálogo reducido de motivos que la ley española contempla.
Si la desheredación una vez impugnada fuera declarada justa o si el legitimario que ha quedado fuera del testamento decide no impugnarlo, ¿qué consecuencias tiene esto para él y para los suyos?. El desheredado pierde, como estamos diciendo, sus derechos legitimarios. Sin embargo, si a su vez tiene hijos o descendientes, éstos ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. En consecuencia, si un hijo es desheredado justamente, su legítima pasará a sus propios hijos, nietos del causante original.
Impugnación judicial de la desheredación
Una posibilidad intermedia en caso de desheredación sería que quedara sin efectos. En otras palabras, la causa existió originariamente por lo que no hablaríamos de una impugnación viable, pero no surte los efectos previstos. Y esto ¿cuándo ocurre?. Cuando se produce la reconciliación entre el ofensor (el legitimario desheredado) y el ofendido (el causante que le deshereda en su testamento) en el intervalo que transcurre desde que se incluyó la desheredación den el testamento y el fallecimiento del causante.
Hola me gustaría saber un par de cosas. La abuela de mi marido falleció y tenían el testamento hecho de tal forma que a mi suegro le corresponde un 60% a una de las hijas el 30% y a los hijos del otro hijo fallecido el 10%. Mi suegro decidió repartir todo a partes iguales. Resulta que hace tres meses murió el abuelo y una de las hijas se ha quedado todo el dinero y dice que el abuelo se lo ha dejado para ella y que la casa Para todos. Eso es legal? Según ella lo tiene firmado por un notario.
Marta, habrá que leer lo que firmó y en qué se basa para afirmar su derecho.