El Testamento Ológrafo es el testamento escrito de puño y letra del testador sin intervención notarial. Pero además de ser manuscrito, este tipo de testamento tiene otras características.
¿Qué pasos hay que dar para ejecutar la herencia de un testamento ológrafo?
El que tenga en su posesión un testamento ológrafo, debe presentarlo ante el Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador o el del lugar del fallecimiento en el plazo máximo de 5 años para proceder a su protocolización judicial. El plazo de 5 años empezará a contar desde el día del fallecimiento del testador. Si lo tuviera depositado alguien, deberá presentarlo al Juzgado en cuanto tuviera noticias del fallecimiento del testador. Si no lo hiciera a los diez días siguientes, el depositario será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.
Una vez presentado al Juez, éste cotejará la firma y la letra del testador mediante tres testigos que las conocieren y declaren no tener duda sobre las mismas. Si no existiera la posibilidad de hallar tres testigos, o existiendo éstos dudaran sobre la autenticidad de las mismas, se podrá hacer uso del cotejo pericial.
Para la práctica del cotejo de letras se citará al cónyuge sobreviviente si lo hubiere, descendientes y ascendientes y si no hubiera ninguno de éstos, a los hermanos. Ellos podrán hacer las observaciones que estimen oportunas para determinar la autenticidad o no del testamento ológrafo.
Si el Juez considerara válido el testamento ológrafo acordará su protocolización ante Notario. Éste dará a los interesados las copias o testimonios que procedan.
Si el Juez no estima válido el testamento ológrafo, negará la protocolización.
Los interesados siempre pueden oponerse a la decisión del Juez, sea cual sea, instando si así lo consideraran oportuno, el procedimiento judicial que corresponda a la defensa de sus intereses.
¿En qué idioma puede escribirse el testamento ológrafo?
Puede ser tanto en español, así como en la lengua que utilizara el fallecido con mayor o menor habitualidad con ello nos referimos no sólo a las lenguas forales sino a cualquier idioma que pudiera utilizar, por ser conocido suficientemente por el testador.